Documentos fiscales de empresas contratadas por el Ayuntamiento anterior están llenas de irregularidades, de datos “que no cuadran”, en opinión de un experto.

“¿Qué más puedo decir?”, señala, con un leve movimiento de cabeza, el contador público Roger Cabañas mientras asienta sobre una mesa de su oficina documentos que indican la existencia de una red de empresas que, según denuncias en manos de la Auditoría Superior del Estado (ASEY), fue usada por funcionarios para desviar recursos públicos durante la gestión municipal del hoy gobernador, Mauricio Vila.

“No estoy culpando a nadie, eso corresponde a las autoridades, pero lo menos que puedo decir es que estas operaciones son muy extrañas y requieren una averiguación a fondo”, comenta.

Como hemos informado, la ASEY investiga a más de 20 proveedores del Ayuntamiento que, de acuerdo con las denuncias de tres ciudadanos, sirvieron como vehículo de operaciones simuladas que permitieron a funcionarios de la administración municipal anterior desviar más de $200 millones del erario.

Con una sola revisión, Cabañas Chi, contador público por la Uady, con maestrías en Finanzas e Impuestos y candidato a doctor en Ciencias de lo Fiscal, detecta en los documentos en poder de este periódico un buen número de cuestiones dudosas.

Cúmulo de dudas

En uno de esos casos —escogido al azar— el Ayuntamiento pagó en 2016 y 2017 a Titiana López Leirana $19.495,000 por el mantenimiento de 145 millones de metros cuadrados de parques y jardines.

La prestadora de servicios, quien tiene su domicilio fiscal en su casa particular, manifiesta tener sólo seis empleados registrados ante el IMSS y en su declaración fiscal señala que en ninguno de esos años realizó pagos por concepto de sueldos y salarios.

Además, el Ayuntamiento de Mérida es su único cliente, no cuenta con proveedores y no hay evidencia de que tenga activos, infraestructura o capacidad material directa para realizar los servicios contratados, deficiencias que comparten como rasgos comunes los 21 denunciados.

Evidentemente, dada la magnitud de la superficie indicada en los contratos, se antoja difícil que con seis trabajadores pueda hacer el trabajo, comenta Cabañas. “Claro, es posible subcontratar, lo puedo entender, pero tampoco hay señales de operaciones interrelacionadas”.

“Llama la atención”, prosigue, “que no es común gastar tanto dinero para contratar este tipo de servicios. Además, el mantenimiento de los parques y jardines de la ciudad generalmente está a cargo de empleados municipales o estatales, no se contrata gente extra para esto”.

Bajo sospecha

Tres de los 21 proveedores denunciados ante la ASEY por este caso aparecen en el listado del SAT de contribuyentes que presumiblemente simulan operaciones a través de la emisión de facturas o comprobantes fiscales digitales: Constructora Basco, S.A. de C.V.; Silvia Carballo Yam y Titiana López.

Además, como hemos informado, de los 21 negocios implicados, que le facturaron a la autoridad municipal servicios de mantenimiento de áreas verdes por montos que suman más de $217 millones, al menos 10 han sido demandados penalmente.

Al cotejar contratos y declaraciones fiscales se encuentran numerosas inconsistencias, que van desde carecer de los trabajadores suficientes para las tareas que dicen realizar y no contar con el equipo ni la infraestructura que acredite que pueden ofrecer los servicios, hasta facturarse entre sí y no cumplir obligaciones, como presentar su Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

“Evidentemente, en estos documentos hay muchas cosas que no cuadran”, comenta el Mtro. Cabañas Chi con la vista puesta en la declaración fiscal de una de las empresas acusadas. “Por ejemplo, aquí esta empresa no manifiesta tener ni la maquinaria ni el equipo para limpiar 80 millones de metros cuadrados”.

Tras preguntar si es necesario esto, responde que el Artículo 69 Bis del Código Fiscal de la Federación dice que la empresa debe tener capacidad material, personal, activos en forma directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes por los que ha sido contratada. “O sea, a lo mejor este proveedor no tiene esa maquinaria, pero debe existir la evidencia de su contratación a un tercero”.

En cuanto a la omisión de cumplimiento de obligaciones, por ejemplo la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), “puede ser un error, es válido, pero necesariamente debe haber pagos a terceros… me queda claro que si una operación es real, por sí misma, con elementos concretos se puede acreditar”.

De lo que no le queda duda al experto es que movimientos de este tipo siempre llaman la atención. De allí nacen las “operaciones simuladas” o las operaciones que por su naturaleza son, si no sospechosas, sí fuera de lo normal, por llamarlas de algún modo.

Pistas

“¿Las irregularidades que aparecen en estos documentos, son simples suposiciones o son evidencias para quienes están obligados a investigar?, preguntamos.

Como indicios, más bien, porque a final de cuentas hay un procedimiento que sólo puede llevar a cabo la autoridad fiscal, responde. “Pero son indicios, no suposiciones, son el un hilo del que hay que jalar para llegar al fondo del asunto, una señal de que se necesita una investigación exhaustiva para esclarecer las dudas”.

“¿Esto va a decir si la operación es real?, no lo sabemos. Pero sí que la operación no cumplió los requisitos fiscales para ser considerada real”, continúa.

Mala defensa

El Mtro. Cabañas Chi señala que no es suficiente con que los sospechosos declaren su inocencia basados en el argumento de que son empresas legalmente constituidas.

“No lo creo, incluso desde hace unos cuantos años el Código Penal Federal señala que existe la responsabilidad penal de las personas morales, lo que significa que las empresas pueden cometer delitos, claro, a través de las personas con las que operan, como administradores, representantes legales, contadores”.

Este concepto innovador y que comienza a ser implementado dice con claridad que no por ser legal un negocio no puede cometer delitos.

“No puedo decir que por tener mi acta de nacimiento todo lo que yo hago es automáticamente legal. Lo mismo con las empresas: no por ser legales no pueden ser utilizadas con fines no lícitos”, concluye el maestro en Impuestos y en Finanzas.