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El Consejo General de la Abogacía advirtió ayer jueves que considera contrario a la Carta Magna que en un memorándum el Ejecutivo, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, pida dejar sin efecto la reforma educativa actual, ya que esto implica una transgresión a la protesta que rindió como presidente de guardar y hacerla guardar, así como las leyes que de ella emanen.

“Nos preocupa sobremanera que el instrumento administrativo no se encuentre debidamente fundamentado, puesto que todos los actos de autoridad deben fundarse y motivarse en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, expuso el consejo en un comunicado publicado en redes sociales.

También expuso que funcionarios que cumplan con lo que el presi les instruyó en el memorándum enviado el martes podrían hacerse acreedores a responsabilidades administrativas e incluso penales al impedir la ejecución de la ley en materia educativa.

Después de que el presidente “cabecita de algodón” firmara un memorándum para buscar la forma de dejar sin efecto la reforma educativa vigente, el organismo pidió al mandatario honrar la Constitución Política, apreciarla y obedecerla ya que es la primera condición para la vigencia plena del Estado de derecho.

El Consejo señaló que México tiene complejos y profundos problemas sociales, pero ninguno justifica que para solucionarlo se violen los principios de la Carta Magna.

Consideró que la única solución posible a cualquier reto pasa por el respeto irrestrictos a la Constitución Política.

Y agregó que el documento emitido por López Obrador viola, además, el principio de la división de poderes al desvirtuar de facto el contenido de las disposiciones constitucionales en materia educativa, ya que con ello invade atribuciones no solo del Poder Legislativo, sino del Constituyente Permanente.

Por último, el Consejo General de la Abogacía indicó que el Ejecutivo federal se “arroga” facultades extraordinarias para legislar, en contraposición del artículo 49 de la Constitución, además de que el Ejecutivo no puede abstraerse del ejercicio de una de sus principales atribuciones que es promulgar y ejecutar las leyes que emita el Congreso de la Unión.