El juez del Primer Distrito Judicial, Santos Alfredo May Tinal, dictó ‘auto de no vinculación a proceso’ a una persona de identidad reservada por el delito de homicidio, que porque al realizar el análisis de los datos de prueba expuestos por los fiscales no se alcanzó el estándar mínimo probatorio para ello.

Los hechos expuestos por los fiscales fueron: “Que el día 27 de diciembre de 2019, aproximadamente entre las 08:00 y 10:00 horas, cuando el imputado privó de la vida a la hoy víctima siendo la causa de muerte asfixia mecánica por obstrucción de las vías aéreas (osea que el aire no entre ni salga por los pulmones)”.

El juez May Tinal dio a conocer durante la audiencia pública celebrada en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM) que no se cumplió con el estándar mínimo probatorio para dictar un auto de vinculación a proceso, como prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 316 fracción III, que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprendan pruebas del delito, pero dejó a salvo la facultad de que la Fiscalía siga chambeando en la investigación para nuevamente solicitar audiencia de formulación de imputación.