MÉRIDA.— El Poder Judicial del Estado dio a conocer una iniciativa que incluye reformas al Código de Familia estatal a fin de ajustarlo a principios y derechos establecidos en instrumentos internacionales, disposiciones constitucionales y resoluciones de la Suprema Corte para dar mayor protección a las familias.

Entre las reformas destaca la protección legal a parejas “de hecho estables”, es decir, aquellas que conviven de forma constante y estable, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua, sin distinción de género.

También se propone establecer en el Código una nueva definición de matrimonio, que suprime las referencias al hombre y mujer y en su lugar considera a las parejas sin distinción de sexo.

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De acuerdo con un boletín, el presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, Ricardo Ávila Heredia, expuso que la iniciativa se basa en análisis realizados por magistrados en la materia, consejeros y jueces.

Además, considera los temas de mayor relevancia que se resuelven en los juzgados familiares del Poder Judicial.

Destacan que son ajustes necesarios

Por su parte, el presidente de la sala civil y familiar del Tribunal Superior de Justicia, Jorge Rivero Evia, destacó que si bien el Código de Familia de Yucatán es de los más modernos y avanzados del país, los asuntos que se resuelven en los juzgados son cada vez más dramáticos.

“Se hace necesario, por el dinamismo de la sociedad, proteger a los más débiles y realizar modificaciones para ajustarlas a los precedentes de la Corte con lo cual se configura jurisprudencia local”, añadió.

Cambios en 13 puntos del Código familiar

La iniciativa reforma y deroga artículos del Código de Familia relativos a 13 puntos: I) el derecho a retrotraer la obligación de deuda de alimentos desde la concepción; II) el derecho a alimentos para las parejas de hecho estables; III) la armonización de figuras de matrimonio y concubinato.

IV) el reconocimiento del trabajo en el hogar como parte de la responsabilidad compartida y V) la obligación de un cónyuge de dar alimentos a otro aunque conociera algún impedimento.

VI) parámetros para fijar la compensación en el divorcio sin causales; VII) regulación de la reproducción asistida, VIII) restitución de niños, niñas y adolescentes.

Custodia, adopción y tutela

IX) Regulación de la custodia compartida; X) cambio de custodia; XI) adopción; XII) tutela graduable y proporcional de adultos con discapacidad y XIII) sucesiones.

Para dar una dimensión de los cambios propuestos, en el primer punto se busca que la obligación de proporcionar alimentos se genere desde el momento de la concepción, lo que implica gastos médicos durante el embarazo.

Además, en ese caso el beneficiario puede solicitarla de manera retroactiva, lo que es imprescriptible y se basa en recientes criterios emitidos por la Corte, en la Ley general de derechos de niños, niñas y adolescentes y en tratados internacionales.

Derecho de alimentos en las parejas

Respecto al derecho de alimentos de las parejas de hecho estable, se propone que igual que en el matrimonio y concubinato, las parejas denominadas “de hecho estables” tengan las protecciones legales mínimas que prevé el derecho de familia, entre estas obligaciones alimentarias.

Este tipo de parejas, según criterios de la Corte, son aquellas que conviven de forma constante y estable, fundadas en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua.

El matrimonio y concubinato

En cuanto a la armonización de las figuras de matrimonio y concubinato, la iniciativa del Poder Judicial propone establecer en el Código una nueva definición de matrimonio como la unión jurídica libre y voluntaria entre dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, definición que suprime las referencias al hombre y a la mujer y en su lugar considera a las parejas sin distinción de sexo.

En el mismo sentido se plantea la modificación a la figura del concubinato.

Cabe apuntar que de este modo se ajustaría el Código a diversas resoluciones de la Corte, como aquellas que establecen que las leyes estatales en materia familiar que definen el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer son inconstitucionales.

Restitución de menores

En cuanto al tema de restitución de menores, la iniciativa busca ampliar la garantía para que niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus padres o de quienes ejerzan la patria potestad y la custodia.

Para ello se obliga el auxilio de las instancias relativas, como la Fiscalía estatal y la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia para su ubicación y traslado y efectiva restitución.

Reproducción asistida

También se establece que los métodos y técnicas de reproducción asistida integran la planificación familiar, de modo que forman parte del derecho a la reproducción responsable e informada consagrada en el artículo 4o. de la Constitución, según se desprende de un criterio emitido por la Corte en 2018.

De este modo, se propone definir la reproducción asistida y sus métodos y equipararla con el parentesco por consanguinidad y adicionarla entre las formas de filiación.