Un informe de la Codhey señala que municipios como Acanceh, Dzan, Kaua, Tahmek, Tecoh, Ticul, Tzucacab y Yobaín necesitan realizar mejoras de sus cárceles. En algunas ni siquiera tienen presupuesto para alimentar a los detenidos

De acuerdo con un informe de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado (Codhey), los municipios de Acanceh, Dzan, Kaua, Tahmek, Tecoh, Ticul, Tzucacab y Yobaín necesitan notoriamente un cambio de edificio de sus cárceles.

Esto, debido a que las instalaciones donde se encuentran actualmente están en muy mal estado y no garantizan la seguridad de los arrestados.

Las condiciones materiales de las áreas destinadas a detención en general deben encontrarse limpias y ser de tamaño razonable para el número de personas que sean destinadas, además de contar con iluminación adecuada y medios para descanso, como planchas de cemento, bancas fijas y servicios sanitarios higiénicos.

El 81% de las cárceles tiene planchas de cemento para el descanso, pero las condiciones materiales en su mayoría no son las óptimas puesto que se encuentran rotas, con exposición de varillas metálicas, dimensiones reducidas, etcétera.

Respecto a los baños, el 63% de las cárceles municipales no cumple con esta norma, incluso en algunas solo hay agujeros en el piso a manera de letrina, acumulándose desechos de todo tipo, desde residuos fecales y orina hasta alimentos en descomposición, contribuyendo al mal estado general que predominan en las celdas.

Un ejemplo claro de estos sanitarios en pésimo estado está en las cárceles de Chemax, Ticul, Tecoh, Kaua, y Dzán. La mayoría de los sanitarios interiores carece de privacidad alguna, ya que las tazas sanitarias están expuestas a la vista de cualquier persona que se encuentre en el área.

El 20% de las cárceles cuenta con instalaciones sanitarias en su interior y de este porcentaje, únicamente en siete municipios fue verificable que contaban con agua corriente, como son Mérida, Valladolid, Tizimín, Suma de Hidalgo, Buctzotz, Opichén y la de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

De las condiciones de mantenimiento e higiene de las cárceles, un número importante de los espacios coincide en un deterioro notable en techos y paredes que ya están desprendidos, con pintas o grafitis, pisos de tierra, rejas de madera que impiden el paso de luz al interior, orificios de desagüe producto de que las tazas sanitarias fueron arrancadas, restos orgánicos en paredes y suelo de las celdas, basura, restos de comida y fauna nociva como cucarachas, arañas, moscas y roedores.

Otro punto que señalará la Codhey en su informe es la nula normatividad de los municipios para sancionar faltas administrativas, que quedando al criterio del personal policíaco, así como por usos y costumbres de sus comunidades.

De los 106 municipios, solo el personal de 33 sabe que cuentan con Bando de Policía y Buen Gobierno.

Otra práctica violatoria de los derechos humanos, pero que se aplica recurrentemente, es desvestir a los arrestados en el momento de su ingreso a las celdas.

Esta operación va desde el retiro de la camisa hasta el despojo total de la ropa, incluyendo la interior en algunos casos, con la justificación de prevenir suicidios de las personas que se encuentran altamente intoxicadas.

El presidente de la Codhey señaló que siempre insisten en que para prevenir suicidios o que los detenidos pongan en riesgo su integridad es necesario contar con vigilancia permanente de los reos, para que pueda advertirse a tiempo alguna situación que comprometa su salud.

El 66% de las cárceles municipales no realiza registros de ingreso o egreso y del 34% que sí lo hace, el 75% está incompleto.

Los registros deben estar en un libro foliado y contener como mínimo los datos del detenido: nombre, edad, media filiación, domicilio, etcétera; listado y descripción de pertenencias, autoridad que lo pone a disposición, hora de entrada y salida del detenido, sanción fundada y motivada, así como si existe queja o no en su contra, entre otras cosas.

Pertenencias

Sobre los objetos que se les retiran a los arrestados al ingresar al área de celdas, se verificó que un 70% de los centros de detención lo realiza, pero únicamente en las cárceles de Mérida, Tizimín, Valladolid, Progreso, Kanasín y en la de la SSP expiden recibos para garantizar su devolución con el egreso.

En el 100% de las comandancias manifestaron permitir la visita a los arrestados, no obstante, únicamente el 20% lleva un registro de las mismas.

En cuanto a la comunicación vía telefónica a la que los arrestados tienen derecho, se encontró que en el 86% de las cárceles se les permite realizarla, pero solo pueden acceder a esta comunicación desde teléfonos celulares de los oficiales o de los propios arrestados.

Entre las razones más recurrentes expresadas por las autoridades para no permitir la comunicación telefónica se encuentran: la carencia de teléfono en la comandancia, motivos de seguridad —refieren no tener la certeza de que las personas con quienes se comuniquen sean efectivamente familiares— y para evitar posibles represalias.

Solo la SSP y la Policía Municipal de Mérida cuentan con el registro de esta actividad.

En el 100% de las cárceles visitadas se informó que la separación por género es aplicada en el momento del internamiento a las celdas, aunque solo las policías municipales de Mérida, Progreso, Valladolid, Tizimín, Tepakán, Buctzotz, Suma de Hidalgo, Opichén, así como la SSP, cuentan con un área específica para menores y/o mujeres; en el resto de los municipios son colocados en oficinas administrativas.

Otro dato relevante respecto a la detención de mujeres, en el 40% de las comandancias los entrevistados señalaron que prefieren no realizar arrestos a mujeres porque carecen de personal femenino en sus corporaciones.

Acceso

En lo que se refiere a la accesibilidad en los edificios destinados para el arresto, así como sus respectivas comandancias, se constató que únicamente el 14% cuenta por lo menos con alguna rampa, adaptación más recurrida para el caso de atención a personas con discapacidad.

De las medidas que deben tomarse respecto a los adultos mayores, personas con discapacidad y enfermos mentales, se corroboró que cuando son detenidos el 15% de esta población ingresa a las celdas, al 55% se le ubica en la comandancia, al 25% se le traslada a su domicilio o a alguna institución alterna y el 5% es puesto en libertad debido a que se desconoce, por parte de los servidores públicos, qué acciones realizar o cómo proceder.

En relación con la alimentación de los detenidos, se informó que el 12% de las cárceles municipales proporciona alimentos por lo menos una vez al día, el 88% restante afirmó que la responsabilidad de proveerlos recae en los familiares, puesto que las costumbres de las localidades así lo establecen, aunado a que no cuentan con un presupuesto específico para cubrir la compra de comida.

En Umán, Valladolid, Mérida, Tizimín y la SSP están algunas de las cárceles donde se proporcionan alimentos tres veces al día. En cuanto a la valoración médica de los arrestados, el 90% de las 107 cárceles visitadas carece del procedimiento debido a que no se cuenta con el personal, pese a que el 90% de los arrestos se relaciona con la ingesta de bebidas alcohólicas.

Por ello, el procedimiento que se lleva al cabo consiste en recluir a la persona hasta que los efectos del alcohol disminuyan y posteriormente dejarlos en libertad, generalmente 24 horas después.