A partir del viernes pasado, los conductores que bajo los influjos del alcohol o alguna droga ocasionen un accidente con víctimas mortales en Yucatán perderán en definitiva la licencia de manejo.

La medida entró en vigor el viernes 13 de diciembre, toda vez que fuera publicado en el Diario Oficial del Estado el decreto 136/2019, que adiciona  los artículos 34 Bis y 34 Ter a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en materia de cancelación de permiso y licencia de conducir.

El retiro de la licencia es una sanción adicional a las responsabilidades civiles y penales que deriven del accidente producido, y se consigna en el artículo 34 Bis de la Ley de Tránsito y Vialidad.

Además, a los automovilistas particulares sorprendidos al volante de un automotor con determinado grado de intoxicación alcohólica se les suspenderá la licencia por un período que va de 18 meses a  tres años (primera reincidencia) o en forma definitiva (segunda reincidencia), con fundamento en el adicionado artículo 34 Tercero.

El grado de intoxicación etílica a partir del cual aplica esta sanción es de, mínimo, 0.080 miligramos por militros de tasa de alcohol en la sangre (BAC) o 0.40 miligramos/litro de alcohol en aire espirado (BrAC).

Sanciones económicas

Para darse una idea, la referencia de “Aliento alcohólico” es de  0.10 BrAC 0.02 BAC; según la prueba que se aplique (alcoholímetro sanguínea), y aunque no habría retiro de la licencia sí amerita, según el criterio del juez de vialidad,  multa leve (1 a 15 UMA’s) o grave (16 a 25 UMA’s). Una UMA equivale en 2019 a $84.49, de tal forma que la sanción económica por esta infracción podría ser hasta por $2,112.50.

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En el caso de los choferes del transporte público, no se permitirá ninguna cantidad de alcohol en la sangre, síntomas simples de aliento alcohólico, síntomas simples de estar bajo la influencia de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas.