¡Ahora sabrás como calcular el reparto de utilidades 2026! Que no te engañen y apunta esta fecha en tu calendario
Reparto de Utilidades 2026, representa una de las prestaciones más significativas para la fuerza laboral en México, funcionando como un reconocimiento constitucional al esfuerzo de los trabajadores que generaron ganancias para sus empleadores.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas están obligadas a distribuir el 10% de su utilidad fiscal neta entre su personal, siempre que hayan generado ganancias superiores a los 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
¿Cómo se realiza el cálculo individual?
El monto que cada empleado recibe no es arbitrario; se determina mediante una división del fondo total en dos partes iguales:
- Por días trabajados (50%): Esta mitad se reparte equitativamente entre todos los empleados basándose exclusivamente en el tiempo laborado durante el año, sin importar el nivel salarial.
- Por nivel de ingresos (50%): El resto se distribuye proporcionalmente al salario ordinario percibido por cada trabajador. Es importante destacar que para este cálculo no se incluyen bonos, horas extras ni gratificaciones.
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Límites y condiciones especiales para 2026
La ley establece un “tope” para proteger tanto a la empresa como al trabajador, fijando como monto máximo lo que resulte más favorable entre: tres meses de salario o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años.
Existen reglas específicas para diversos perfiles: los trabajadores eventuales deben haber laborado al menos 60 días en el año para participar; los trabajadores de confianza tienen un tope salarial del 20% adicional al trabajador de planta mejor pagado; y una novedad relevante es para quienes laboran en plataformas digitales, quienes deberán acreditar al menos 288 horas de trabajo efectivo para acceder a esta prestación. El incumplimiento de este pago puede generar multas severas para los patrones, por lo que es vital estar atentos a las fechas límite de mayo (para empresas) y junio (para personas físicas).
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