¿Puedo volver a chambear si estoy pensionado por el IMSS? Esto dice la Ley 73

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¿Puedo volver a chambear si estoy pensionado por el IMSS? Esto dice la Ley 73

¿Has pensado que tu jubilación no te dará cuando quieras pensionarte? Aquí te decimos los requisitos para reincorporarte al mercado laboral

A pesar de que los mexicanos que han dedicado varios años de su vida en alguna disciplina laboral y se jubilarán o se jubilaron bajo la ley 73 tienen un cálculo más favorable con respecto a los de la ley 97, no a todos les alcanzaría para cubrir sus necesidades en  su etapa de retiro.

Por ello, gran cantidad de pensionados se han decidido por volver a chambear con el fin de completar sus ingresos necesarios, y es que trabajar después de haberse jubilado bajo la Ley 73 del IMSS si es posible.

No obstante, se encuentra regulado de manera específica para garantizar que los derechos adquiridos no se vean afectados.  Pero no te preocupes, sobrino, aquí te explicamos bien clarito como está el asunto.

¿Qué debo y no debo de hacer para poder volver a la chamba después de pensionarme?

Respetar un periodo mínimo de seis meses entre la fecha en que se dio la resolución de pensión y el inicio de una nueva chamba es uno de los principales requisitos si quieres trabajar como pensionado bajo la Ley 73.

El objetivo de esto es evitar conflictos entre la transición entre el retiro y la reincorporación al mercado laboral. Otra restricción es no volver al mismo empleo en el que estaba con anterioridad, ni desempeñar en el mismo puesto.

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Garantizando así que el sistema no pensión no se utilice como un recurso para mantener simultáneamente una doble fuente de ingresos sin las limitaciones previstas por la ley.

De igual forma, el salario que se perciba en el nuevo trabajo no debe superar el 50% del último sueldo registrado previo a la baja ante el IMSS, condición que busca mantener un equilibrio en el sistema y evitar cargas desproporcionadas que puedan poner en riesgo la sostenibilidad del modelo.

Ya por último, la transición al régimen laboral después de la jubilación bajo la Ley 73, implica que también se realizarán cambios en la forma en que se cotizan las prestaciones de seguridad social, pues conforme a artículo 193 de la Ley del IMSS, los chambeadores que vuelvan al régimen obligatorio, ya no podrán cotizar nuevamente bajo la Ley 73, lo que significa que cualquier aportación que se realícese efectuara bajo las condiciones de la Ley del 97, implicando la apertura de una cuenta de Afore en la que se acumularán nuevos recursos.

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