Ya se podrá dividir la pensión por viudez entre concubinas “recurrentes”

La Suprema Corte de Justicia determinó que el IMSS deberá dividir la pensión por viudez entre todos las concubinas; aquí los detalles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha manifestado a favor de que la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se pueda dividir entre la esposa y una o más concubinas del derechohabiente fallecido.

Fue a través de un comunicado que, la SCJN declaró que la ley del IMSS prohíba que dos o más concubinas reciban la pensión por viudez es inconstitucional.

“Es inconstitucional que la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tenga derecho a recibir la pensión de viudez”, indicaron.

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Con esto se quiere decir que, si un derechohabiente fallece, sus beneficiarios, en este caso su esposa o concubina, puede reclamar la pensión por viudez.

Independientemente de que otra mujer se presente ante el Instituto, también, para acreditar que vivió en concubinato con el chambeador que falleció.

Asimismo, la Corte explicó que el hecho de no otorgar la pensión por viudez a las otras concubinas que reclamen ese derecho, vulnera la seguridad y protección de la familia que siga ese modelo familiar.

“No se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que tienen acreditada la calidad de concubinas de un trabajador asegurado”.

Finalmente,  la Corte reveló que en caso de que las partes demuestren la calidad de concubina, se deberá dividir el monto de la pensión entre las concurrentes.

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