Personal policíaco reparte cubrebocas qué es una de las medidas obligatorias

Tras darse a conocer las nuevas disposiciones en materia de salud pública; luego de decretarse la fase 3 de la pandemia de coronavirus, el no respetar las nuevas medidas de prevención podría acarrear sanciones de distinto grado, de acuerdo con la Ley de Salud del Estado.

Anteayer martes, como informamos, las autoridades declararon oficialmente el ingreso del país a la Fase 3. En esta etapa de la infección es cuando se contempla un mayor número de contagios y, por ende; un incremento en la hospitalización de pacientes con COVID-19.

Atento a la problemática de Salud, el gobierno estatal, mediante un anuncio del titular del Ejecutivo del Estado, Mauricio Vila Dosal, dio a conocer un refuerzo en las medidas de prevención entre las que se encuentran: el uso obligatorio del uso de cubrebocas en espacios públicos y cerrados.

Se indicó que será necesario portarlo para entrar a tiendas y establecimientos que por ser giros esenciales continúen con su labor. Además, el gobernadores hizo hincapié en que quien no utilice el cubrebocas no podrá utilizar el transporte público; pues no se le permitirá abordar las unidades.

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Medidas extensivas a transporte público y particular

Las medidas también se hicieron extensivas a automóviles particulares y de plataformas. En los primeros solo podrá viajar una persona y en los segundos solo dos; contando al conductor y hasta tres personas si se trata de una emergencia de salud.

El mandatario estatal afirmó en su mensaje publicado en Facebook ayer miércoles por la tarde, que quien infrinja las nuevas disposiciones será sancionado; sin especificar cuáles serían las medidas para quien quebrante el mandato oficial.

Sin embargo, dichas sanciones se sustentan en el capítulo II del “Título Decimoquinto: Medidas de seguridad sanitaria, sanciones, recursos y prescripción” de la Ley de Salud del Estado de Yucatán y este establece en los artículos del 301 al 312 las penas por faltar a las diposiciones entre las que se encuentran una amonestación, una multas de hasta 43 mil pesos o arresto administrativo de hasta 36 horas, dependiendo de la gravedad del hecho o la reincidencia.

En el caso de los establecimientos, la ley señala que “la Autoridad Sanitaria ordenará la clausura temporal o definitiva, parcial o total, según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o
establecimiento”.

Lo anterior dependerá de su reapertura sin la autorización sanitaria, cuando haya rebeldía a cumplir los requerimientos y disposiciones de la Autoridad Sanitaria, originando un peligro para la salud de las personas, entre otras disposiciones.